La Junta de Andalucía regula medidas de apoyo y conciliación de estudios para los deportistas andaluces de alto rendimiento

La Junta de Andalucía ha regulado las medidas de apoyo y conciliación de estudios para los deportistas andaluces de alto rendimiento para facilitar su integración social y profesional durante su carrera deportiva a través de una circular conjunta de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y la Dirección General de Formación Profesional sobre las medidas de apoyo y conciliación de estudios con la práctica deportiva.

El Consejo de la Unión Europea, a través del “Diario Oficial de la Unión Europea” de 14 de junio de 2013, ha invitado a los países miembros a que los deportistas que compaginen actividades deportivas de alto nivel con sus estudios sean apoyados por medidas que garanticen su doble carrera sin un esfuerzo personal excesivo, de un modo flexible, con un alto nivel de formación para proteger sus intereses morales, sanitarios, educativos y profesionales, sin comprometer ninguno de sus dos objetivos, prestando una especial consideración a la educación formal permanente de los jóvenes deportistas.

La Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo lo establecido en el artículo 39.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, regula que para apoyar a quienes tengan la condición de deportista de alto rendimiento de Andalucía, a fin de facilitarles la práctica del deporte y su integración social y profesional durante su carrera deportiva, podrá adoptar, entre otras, medidas de fomento en el Sistema Educativo. Lo mismo será de aplicación para los deportistas de alto nivel de Andalucía.

El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, establece en su artículo 26 medidas de fomento en el Sistema Educativo para los deportistas de Deporte de Rendimiento de Andalucía, bajo el principio de que el fomento del Deporte de Rendimiento de Andalucía en el Sistema Educativo Andaluz, tendrá por finalidad facilitar a la persona en la que concurran las condiciones de estudiante y de deportista de rendimiento de Andalucía la consecución de los objetivos curriculares propios de cada titulación, posibilitando, así, la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica.

Asimismo, según el artículo 6.6 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar de Andalucía, se establece que se facilitará la compatibilidad entre las obligaciones deportivas y las académicas de los deportistas en edad escolar que sean considerados deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de los que estén integrados en actuaciones de perfeccionamiento de las competencias para el rendimiento que promueva la Consejería competente en materia de deporte o las federaciones deportivas con la aprobación de dicha Consejería y de aquellos que formen parte de las selecciones andaluzas de las distintas modalidades deportivas en edad escolar.

Además, la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía EDA, recoge como objetivo en su artículo 2.a, el posibilitar que el alumnado destinatario del programa pueda compatibilizar su formación académica con la práctica deportiva.

Por lo tanto, las Administraciones educativas facilitarán al alumnado anteriormente mencionado la consecución de los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, posibilitando así la compatibilidad de la práctica deportiva con la formación académica.

En este sentido, esta circular tiene por objeto establecer recomendaciones de medidas a adoptar por parte de los centros docentes, para facilitar al alumnado que curse enseñanzas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial (EDRES) y Formaciones del Periodo Transitorio, la conciliación con la práctica deportiva de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de rendimiento base, según resolución de la convocatoria anual del Consejo Superior de Deportes, y deportistas en fase de tecnificación deportiva y de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Alumnado destinatario
Dichas recomendaciones podrán llevarse a cabo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma Andaluza que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior, Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial (EDRES) y Formaciones del Periodo Transitorio, y tendrá como destinatario al alumnado que, previa solicitud de la persona interesada o, en el caso de los menores de edad, de sus padres, madres o tutores legales, acredite alguna de las siguientes condiciones:

  1. Ser Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y según relación anual publicada por el Consejo Superior de Deportes en el «Boletín Oficial del Estado», tras las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas.
  2. Ser Deportista de Alto Rendimiento o de Alto Nivel de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
  3. Ser Deportista de Rendimiento de Base, en cumplimiento del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía, que va dirigido a aquellos deportistas en edad escolar interesados en desarrollar un mayor nivel deportivo y cuyos objetivos serán principalmente formativos y competitivos y tendrá como punto de partida el club deportivo inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, pudiendo proyectarse a cualquier ámbito territorial.
  4. Participar en programas de tecnificación deportiva, dirigidos a la compatibilización del entrenamiento deportivo con el adecuado desarrollo de los estudios y que se lleven a cabo en centros docentes de referencia designados por las autoridades educativas.
  5. Participar en programas de tecnificación deportiva cualificada de las federaciones deportivas Andaluzas que cuenten con el informe favorable de la Dirección General competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma Andaluza.
  6. Participar en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional como integrante de la selección española o de las selecciones autonómicas andaluzas.

Consulta la circular en este enlace.